“…Con relación al agravio señalado contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, correspondiente a la falta de aplicación del artículo 14 del Código de Comercio y el artículo 38 del Código Penal al artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Cámara Penal establece que, con base a los hechos acreditados, la persona que aperturó la cuenta bancaria y realizó las transacciones señaladas como delito fue (…), representante legal de la sociedad y no el acusado. Es preciso señalar que el artículo 52 del Código de Comercio regula que «…El administrador es responsable ilimitadamente por los daños y perjuicios que ocasione a la sociedad por dolo o culpa…». Quedó acreditado que (…) es la administradora y representante legal de la entidad (…), de igual manera quedó acreditado que el acusado no realizó actividades propias de un representante legal, por lo que se considera que al procesado (…) le asiste la razón…”